Los extranjeros que quieran reunir a su familia en España deberán demostrar de forma 'indubitativa' que gana un 150% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), el índice de referencia para la concesión de ayudas, becas, subvenciones o el subsidio de desempleo. Esto equivale a un sueldo mínimo de 800 euros mensuales.
Y no sólo eso: además deberá demostrar que tiene perspectivas de mantener estos ingresos en el plazo de un año tras presentar la solicitud de reagrupacióin y acreditar la evolución de sus ingresos durante el semestre anterior a la realización de dicho trámite.
Según un documento del Ministerio de Trabajo al que tuvo acceso EFE, el Reglamento también recoge la posibilidad de que los trabajadores inmigrantes puedan cambiar el empleador que solicitó su primer alta en la Seguridad Social, así como la ampliación del periodo de publicación de ofertas de trabajo de temporada y una participación más activa de la patronal en los procesos de selección de los trabajadores en origen.
Durante el periodo de alegaciones, han sido varios los organismos que han presentado sus observaciones, como el Foro Gallego de Inmigración, que ha destacado el carácter restrictivo del borrador del Reglamento por reconoce a los extranjeros residentes en España como fuerza de trabajo, sin que se reconozcan sus derechos fundamentales.
Por su parte, la Generalitat Valenciana ya ha anunciado que pedirá un fondo específico que dote de recursos a las Comunidades Autónomas para que puedan elaborar informes de integración, uno de los requisitos para que los residentes extranjeros puedan renovar su documentación.
Por otro lado, la situación de los menores inmigrantes son el centro de los planteamientos realizados por el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE). Este organismo ha solicitado al Gobierno mayores garantías para facilitar la asistencia jurídica a los menores no acompañados desde el momento de su localización y a lo largo de todo el procedimiento de repatriación, incluyendo el proceso de determinación de la edad y protección por desamparo.
En su informe también critica que 'penalice a un menor hijo de residentes legales con dos años de residencia irregular'. Desde el punto de vista de la CGAE, este periodo de carencia debe ser eliminado o disminuido porque, sostiene, 'una anormal actuación de los padres, por respeto del interés superior del menor, no debe repercutir en los derechos del mismo'.
Un apunte más: de momento se desconocen las medidas que adoptará el Ejecutivo para evitar la 'irregularidad sobrevenida', que define la situación de los inmigrantes que habiendo residido y trabajado regularmente, caen en la ilegalidad al no poder renovar sus papeles por falta de trabajo a causa de la crisis económica.